ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2.854 - REQUISITOS PARA SER NOMINADO AGENTE DE RETENCION
REQUISITOS PARA SER NOMINADO AGENTE DE RETENCION
Los sujetos que prevean realizar operaciones de exportación y no se encuentren incluidos en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 2º podrán solicitar su designación como agentes de retención, siempre que cumplan concurrentemente con los requisitos y condiciones que a continuación se indican:
a) Tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales o la totalidad de las mismas cuando su categorización como responsable inscripto en el mencionado gravamen sea inferior a UN (1) año, vencidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Tener presentadas las DOCE (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social o, las que deban presentarse desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.
c) Haber cumplido, de corresponder, con el régimen de información establecido por la Resolución General Nº 4120 (DGI), sus modificatorias y complementarias. A los fines de la aplicación del presente inciso, los agentes de información deberán cumplir con la obligación de presentación de la última declaración jurada vencida a la fecha de la solicitud.
d) Haber cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.
e) No registrar deuda líquida y exigible con esta Administración Federal a la fecha de solicitud.
f) Revestir el carácter de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, con una antigüedad de SEIS (6) meses.
g) Tener actualizada la información respecto de la/s actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.
h) No poseer, a la fecha de la solicitud, una nominación anterior, otra presentación en trámite o, encontrándose resuelta la misma, registrar recurso pendiente de resolución.
i) No encontrarse obligados a emitir comprobantes clase "M".
j) No integrar la base de contribuyentes no confiables.
k) No hallarse inhabilitados y/o revocados por las Resoluciones Generales Nº 2226 y Nº 2238 y su modificación.
l) No haber sido suspendidos o excluidos del registro de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias.
ll) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) activa.
m) Poseer Código de Autorización de Impresión (CAI) vigente, de corresponder.
n) Tener actualizado el domicilio fiscal declarado y no observado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, su modificatoria y complementaria, o la que la reemplace y/o complemente en el futuro.
ñ) Integrar los "Registros Especiales Aduaneros" —en su condición de exportadores—, normado por la Resolución General Nº 2570 sus modificatorias y complementaria, cuando se trate de solicitudes interpuestas por los sujetos incluidos en los incisos c) o d), del Artículo 2º de la presente resolución general.
o) No habérseles constatado —como consecuencia de verificaciones y fiscalizaciones realizadas, inclusive mediante la utilización de sistemas informáticos— la improcedencia de la nominación en el presente régimen, anteriormente otorgada o del que se encuentra usufructuando.
p) Presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, mediante la cual informen:
1. Los proveedores que —en orden de importancia— representan el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del impuesto al valor agregado facturado, según surja de:
1.1. Las DOCE (12) declaraciones juradas del impuesto al valor agregado inmediatas anteriores a la fecha en que soliciten la designación como agente de retención, o
1.2. la totalidad de declaraciones juradas cuando su categorización como responsable inscripto en el mencionado gravamen sea inferior a UN (1) año.
Para ambas situaciones se detallarán, de cada proveedor, los siguientes datos:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Importe del impuesto al valor agregado facturado en cada período fiscal.
2. Tipo de bienes objeto de la exportación.
3. Certificados de normas de calidad internacional obtenidos, de corresponder.
4. Países de destino de sus exportaciones.
5. Porcentaje que prevé exportar con relación al total de operaciones gravadas, exentas y no gravadas.
6. Fechas estimadas de las exportaciones.
q) Presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, mediante la cual informen —de corresponder— las retenciones y/o percepciones sufridas, consignadas en las declaraciones juradas a que se refiere el inciso p) anterior, detallando por cada agente de retención y/o percepción:
- Apellido y nombres, denominación o razón social.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
- Monto retenido y/o percibido en cada período fiscal.
Asimismo, cuando se trate de personas jurídicas cuya categorización como responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado sea inferior a DOCE (12) meses, deberán informar —respecto del presidente, vicepresidente, directores, socios gerentes o persona debidamente autorizada que represente a la sociedad—, los siguientes datos:
- Apellido y nombres.
- Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), según corresponda.
r) No encontrarse comprendido en alguna de las siguientes situaciones de inconducta fiscal:
1. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 22.415 y sus modificaciones, Nº 23.771 y Nº 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
2. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 1. precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
3. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 1. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.
4. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.